Huelga: cuándo te tienen que indemnizar (y cuándo no)
"Es una huelga, no podemos hacer nada" es de las frases más repetidas — y de las más falsas — de los mostradores de los aeropuertos. La respuesta correcta del Tribunal de Justicia de la UE es: depende de quién haga la huelga. La diferencia son cientos de euros.
Huelga del personal de la PROPIA aerolínea: SÍ hay indemnización
Si quienes paran son pilotos, tripulantes de cabina o personal de la aerolínea que te vendió el vuelo, la cancelación NO es una circunstancia extraordinaria: es un conflicto laboral interno, parte del riesgo normal del negocio. Lo ha dicho el TJUE dos veces y sin ambigüedad:
- Krüsemann (C-195/17): una "huelga salvaje" de la plantilla de TUIfly no exime de compensar.
- Airhelp vs SAS (C-28/20): tampoco exime una huelga de pilotos convocada legalmente por sindicatos.
Así que en las huelgas de tripulantes de Ryanair, Vueling o Iberia Express que salen en las noticias, los pasajeros de los vuelos cancelados tienen derecho a 250–600 € además del reembolso o transporte alternativo. Calcular mi indemnización →
Huelga EXTERNA a la aerolínea: no hay compensación (pero sí derechos)
Si quienes paran son controladores aéreos, personal del aeropuerto, handling ajeno o seguridad, eso escapa al control de la aerolínea: es circunstancia extraordinaria y no hay indemnización del artículo 7. Pero ojo — conservas todo lo demás:
- Elegir entre reembolso íntegro en 7 días o transporte alternativo lo antes posible.
- Derecho de atención mientras esperas: comida, bebida, comunicaciones y hotel si hay pernocta. Este derecho no decae ni en circunstancias extraordinarias.
- Si la aerolínea no te atiende y pagas tú, guarda tickets y reclama los gastos: eso se paga siempre.
Trucos del gremio en días de huelga
- Pregunta (por escrito) la causa exacta de tu cancelación. En un día de huelga de tripulantes también se cancelan vuelos por motivos operativos corrientes — y esos se indemnizan seguro.
- Servicios mínimos: en España las huelgas del transporte aéreo llevan servicios mínimos decretados. Si tu vuelo estaba protegido por ellos y aun así se canceló, el argumento "fue la huelga" se debilita.
- La carga de la prueba es de la aerolínea: no te toca a ti demostrar nada. Si alegan huelga, que acrediten cuál, de quién y cómo afectó a tu vuelo concreto.
- Aunque la huelga sea externa y no haya compensación, si te recolocan días después pudiendo antes, esa desidia sí es reclamable.
Cómo reclamar
Igual que siempre: primero a la aerolínea por escrito (carta gratis aquí), y si en 30 días no hay resultado, AESA o las demás vías. Si no quieres pelearte con el "fue la huelga" tú solo, Compensair evalúa el caso gratis y solo cobra si ganas — distinguir huelga interna de externa es precisamente su trabajo.